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Cheque servicio.

(Prestación Económica Vinculada al Servicio)

Ayudas económicas a la dependencia en Madrid.

cheque servicio comunidad de Madrid

¿Qué es la dependencia?

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de  Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia,  entró en vigor el 15 de diciembre de 2006. A partir de entonces, todas aquellas personas que requieran de la asistencia de una tercera persona para poder llevar a cabo sus actividades  de la vida diaria, tendrán el derecho a una prestación de carácter económico, o un servicio, al ser reconocida su situación de dependencia. 

El “Cheque Servicio”, o Prestación Económica Vinculada al Servicio, es una de las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia, y es la que se podrá utilizar en los Centros de Día.

En 2012 se reformó la ley, dejando los grados, servicios y prestaciones de la siguiente manera:

Grados de dependencia

Grado I. Dependencia moderada.
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente, o limitado, para su autonomía personal.
A
Grado II. Dependencia severa.
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
A
Grado III. Gran dependencia.
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
A
solicitar ayudas económicas centros de día

Servicios que contempla la ley de dependencia

La Ley de Dependencia establece 5 servicios diferentes a los que pueden acceder las personas mayores dependientes: 

  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Son programas preventivos y de rehabilitación desempeñados por los servicios sociales y sanitarios.
  2. Servicios de ayuda a domicilio adquieren una importancia crucial. Atendiendo a las necesidades diarias del dependiente en su propia vivienda, desde cuidados del hogar, hasta cuidados personales.
  3. Servicios de teleasistencia; es un servicio de atención telefónica y presencial de forma instantánea y urgente que la persona mayor solicita a través de un dispositivo portátil de aviso inmediato a través de su línea telefónica. Si la incidencia lo requiere, auxiliares o personal sanitario se personarán directamente en el domicilio.. 
  4. Servicios de Centro de Día y de Noche, son centros donde la persona mayor puede pasar el día, o en su caso la noche, según las necesidades de cada uno. 
  5. Servicios de Atención Residencial, para aquellas personas mayores que precisen de una atención total y constante, ya sea en centros públicos, o centros privados acreditados.

Prestaciones económicas que contempla la ley de dependencia

Actualmente, la ley contempla 3 tipos de prestaciones económicas y su objetivo es contribuir a la financiación del coste del servicio que se haya elegido:

1. Prestación económica vinculada al servicio

Cheque Servicio

Podremos solicitar esta prestación cuando tengamos reconocido un grado de dependencia y asi lo deseemos. Una vez obtenida, el solicitante podrá acceder a cualquier Centro Privado, debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid. 

Estas son las cuantías actuales que otorga la Comunidad de Madrid: 

Grado de dependencia
Euros mensuales mínimos
Euros mensuales máximos
GRADO I
315,50 €
445,30 €
GRADO II
315,50 €
445,30 €
GRADO III
448,35 €
747,25 €

La cuantía económica exacta de esta prestación se establecerá en función de tres aspectos:

El  grado de dependencia  

La capacidad económica del beneficiario

El coste del servicio en el centro acreditado

2. Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta ayuda se establece para los casos en los que el cuidador de la persona dependiente sea un familiar (hasta de tercer grado de consanguinidad) y lleve desempeñando estas labores durante más de un año antes de la solicitud.

Grado de dependencia
Euros mensuales mínimos
Euros mensuales máximos
GRADO I
180,00 €
180,30 €
GRADO II
236,93 €
315,90 €
GRADO III
341,55 €
445,40 €

3. Prestación económica de asistencia personal.

Este tipo de ayuda tiene el objetivo de posibilitar la contratación de un cuidador profesional durante una cantidad de horas diarias estipuladas, tratando de fomentar así la autonomía del beneficiario.

Grado de dependencia
Euros mensuales mínimos
Euros mensuales máximos
GRADO I
313,50 €
445,30 €
GRADO II
313,50 €
445,30 €
GRADO III
448,35 €
747,25 €

Cómo solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid

Lo puede realizar directamente uno mismo, o a través de la Trabajadora Social que le corresponda a la persona mayor usuaria, según su distrito, o Ayuntamiento. En STIMA lo podemos tramitar por ti.

Para ello, se necesitará aportar la siguiente documentación:

Todo ello se entrega en los registros oficiales de  las Juntas de Distrito, o del Ayuntamiento, o en el registro de dependencia de Agustín de Foxa.

Podemos facilitaros toda esta documentación y trámites en los Centros de día STIMA.

Pasados unos meses (no deberían pasar más de 6 según marca la Ley) desde la fecha de registro, recibirás la visita de un valorador de la Comunidad de Madrid. Realizará una valoración de la situación física, cognitiva, funcional y social de la persona mayor en su domicilio.

La valoración genera un P.I.A. Plan Individualizado de Atención) con el Grado de Dependencia concedido, y las ayudas o servicios solicitados, si así lo has pedido en el momento de la valoración. Si no los has solicitado en el momento de la valoración, tendrás que hacerlo en un trámite independiente y posterior.

¿Cómo solicitar el cheque servicio?

Existen dos opciones para solicitar el cheque servicio.

Opción 1

Solicitando un cambio de P.I.A. a tu trabajadora social de zona del distrito, o de tu ayuntamiento.

Opción 2

Comunicárselo al valorador de la Comunidad de Madrid el día que realice la visita en el domicilio de la persona mayor.

Hay que tener en cuenta que para ambas opciones, con carácter previo a la solicitud de la prestación, necesitarás un contrato vinculante con una entidad privada, y acreditada  por la Comunidad de Madrid como lo están todos los Centros de Día STIMA.
Una vez concedida la prestación, el Centro de Día dará de alta al beneficiario de la prestación, en la aplicación homologada para tal efecto. (SIDEMA).
Mensualmente, el propio Centro de Día registrará las facturas del beneficiario con el gasto realizado en el Centro de Día.
El abono de la prestación en la cuenta corriente del solicitante dependerá de los plazos que maneje la Comunidad de Madrid, pero siempre se abonará el total de lo adeudado desde la concesión de la prestación, esto es, con carácter retroactivo.

¿La cuantía de la prestación será siempre la misma?

No. Esta variará a la vez que lo haga el Grado de Dependencia. Es decir, cuando notemos que la persona mayor empeore y, por tanto, su nivel de dependencia sea mayor, solicitaremos una revisión económica para ver si puede pasar de Grado I a Grado II, o de Grado II a Grado III.

Por otro lado, una vez comience  el abono de la prestación, esta se mantendrá  mientras se sigan cumpliendo las condiciones que permitieron su concesión.

Ayudas económicas de la Comunidad de Madrid

Incompatibilidades entre servicios públicos y prestaciones económicas

Debemos diferenciar entre Prestaciones económicas y Servicios públicos

Prestaciones económicas

Plaza en un Centro de Día

Las prestaciones económicas son todas incompatibles entre sí.  La prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día (Cheque Servicio), es incompatible con los otros dos tipos de prestaciones económicas, y con la concesión de un servicio público de la misma tipología, (plaza pública de Centro de Día), o de una tipología superior (plaza pública en una residencia).

Asistencia personal y para cuidados en el entorno

Son totalmente incompatibles con la plaza de Centro de Día, puesto que están ideadas para que el mayor reciba asistencia en su propio domicilio.

Servicios públicos

Los diferentes servicios públicos son incompatibles con la prestación económica de la misma categoría.

Igualmente, los servicios públicos son incompatibles con un servicio de tipología superior que no pueda ser complementario, por ejemplo, el S.A.D. público y una plaza pública en una residencia.

Acércate a cualquiera de los Centros de Día STIMA para que te ampliemos la información y te ayudemos con su tramitación.

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