La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, entró en vigor el 15 de diciembre de 2006. A partir de entonces, todas aquellas personas que requieran de la asistencia de una tercera persona para poder llevar a cabo sus actividades de la vida diaria, tendrán el derecho a una prestación de carácter económico, o un servicio asistencial, al ser reconocida su situación de dependencia.
El Cheque Servicio o Prestación Económica Vinculada al Servicio es una de las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia.
En 2012 se reformó la ley dejando los grados, servicios y prestaciones de la siguiente manera:
Grado 1. Dependencia moderada. “Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente, o limitado, para su autonomía personal”.
Grado 2. Dependencia severa. “Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal”.
Grado 3. Gran dependencia. “Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal”.
Además de los servicios mencionados, la Ley de Dependencia también proporciona distintas ayudas económicas para afrontar los gastos derivados de la situación familiar.
Prestación económica vinculada al servicio (Cheque Servicio) para los casos en los que no se pueda acceder a un servicio público, o concertado de atención y cuidado. Con esta prestación se permite el acceso a este tipo de servicios en el sector privado.
GRADO DE DEPENDENCIA | EUROS MENSUALES MÍNIMOS | EUROS MENSUALES MÁXIMOS |
GRADO 1 | 300 | 300 |
GRADO 2 | 300 | 426,12 |
GRADO 3 | 429,04 | 715,07 |
Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta ayuda se establece para los casos en los que el cuidador de la persona dependiente sea un familiar (hasta de tercer grado de consanguinidad) y lleve desempeñando estas labores durante más de un año antes de la solicitud.
Prestación económica de asistencia personal. Este tipo de ayuda tiene el objetivo de posibilitar la contratación de un cuidador profesional durante una cantidad de horas diarias estipuladas, tratando de fomentar así la autonomía del beneficiario.
Lo puede realizar uno mismo, o a través de la Trabajadora Social que te corresponda de tu distrito o Ayuntamiento .
Necesitarás la solicitud, el modelo oficial de Informe de Condiciones de Salud que tendrá que cumplimentar, sellar y firmar un médico colegiado en la Comunidad de Madrid y un certificado de empadronamiento actual e histórico. Todo ello se entrega en los registros oficiales de las Juntas de Distrito y Ayuntamiento. Podemos facilitaros toda esta documentación y trámites en los centros de día STIMA.
Pasados unos meses (no deberían pasar más de 6 según marca la Ley) desde la fecha de registro, recibirás la visita de un valorador de la Comunidad de Madrid. Realizará una valoración de la situación física, cognitiva, funcional y social del mayor en su domicilio.
La valoración genera un P.I.A. (Plan Individualizado de Atención) con el Grado de Dependencia concedido y las ayudas o servicios solicitados, si así lo has pedido en el momento de la valoración. Si no los has solicitado en el momento de la valoración, tendrás que hacerlo en un trámite independiente y posterior.
Existen dos opciones para solicitar el cheque servicio. Una de ellas es solicitando un cambio de P.I.A. a tu trabajadora social de zona del distrito o de tu ayuntamiento. La otra opción es comunicándoselo al valorador de la Comunidad de Madrid el día que realice la visita en el domicilio del mayor.
Hay que tener en cuenta que para ambas opciones, necesitarás un contrato vinculante con una entidad privada y autorizada por la Comunidad de Madrid, previo a solicitar la prestación.
Una vez concedida la prestación, el centro dará de alta al beneficiario de la prestación, en la aplicación correspondiente (SIDEMA).
El propio centro registra en la Comunidad de Madrid las facturas del beneficiario con el gasto realizado en el centro privado de forma mensual.
El abono de la prestación en la cuenta corriente del solicitante dependerá de los plazos que maneje la Comunidad de Madrid, pero siempre se abonará el total de lo adeudado desde la concesión de la prestación con carácter retroactivo.
Además, conviene no olvidar que la cuantía de la prestación variará cada vez que varíe el grado de dependencia reconocido al mayor, por lo que si esto ocurre habría que solicitar revisiones económicas a la Comunidad de Madrid.
Una vez que comienza el abono de la prestación, esta se mantiene mientras se sigan cumpliendo las condiciones que permitieron su concesión.
Acércate a cualquiera de los centros de día STIMA para que te ampliemos la información y te ayudemos en todos estos trámites.