Como explicamos en nuestros anteriores artículos “Grado de dependencia 1” y “Grado de dependencia 2”, la persona en situación de dependencia ve cómo sus capacidades cognitivas, físicas y sensoriales se ven limitadas influyendo en su autonomía e independencia a la hora de realizar actividades propias de su día a día.
Además del Grado 1 y 2 de dependencia, la Ley de Dependencia reconoce un tercer supuesto: el grado 3 de dependencia también conocido como Gran Dependencia. En esta situación, la persona afectada experimenta una completa pérdida de autonomía física, mental, intelectual y sensorial que implica que el mayor requiera de un apoyo continuo para su bienestar.
El grado 3 de dependencia supone en quien lo padece que tareas tan intrínsecas en la rutina como asearse, vestirse, alimentarse o acostarse no pueda realizarlas con completa autonomía o requiera de una ayuda con mayor asiduidad para realizarlas. Las limitaciones experimentadas en todas estas áreas corresponden a una puntuación final del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) -recordemos que es un valor numérico que determina el nivel de dependencia- que oscila entre los 50 y 70 puntos en dicha situación de dependencia.
En estas situaciones el usuario puede acceder a diferentes servicios que tienen el objetivo de prevenir el agravamiento de la dependencia, entre dichos servicios destacan:
- La formación en hábitos de vida saludables, la prevención, la estimulación cognitiva y la recuperación de capacidades.
- El acceso a productos de apoyo a la rehabilitación psicosocial.
- Posibilidad de acceder a los servicios y actividades de un centro de día y de noche.
- Ayuda a domicilio.
- Servicio público de atención residencial que corresponde a las residencias de personas mayores en situación de dependencia, y al centro de atención a personas en situación de dependencia en función de los distintos grados de discapacidad.
- Acceso a servicio de teleasistencia: un servicio de asistencia a domicilio que se solicita a través del teléfono u otro dispositivo conectado (medallón o pulsera) ante cualquier emergencia, inseguridad o soledad del dependiente.

Prestaciones económicas Grado 3 de Dependencia
La Ley de Dependencia reconoce prestaciones económicas relacionadas con los servicios cuando al afectado o a su familia no le sea posible el acceso a un servicio público o concertado.
Las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio (PEVS), también conocida como Cheque Servicio, es una ayuda económica para cubrir los gastos de un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en un centro de privado acreditado en la Comunidad de Madrid. Dicha ayuda económica será de 448,25€/mes como mínimo y de 747,25€/mes como máximo.
El Estado, también dotará de una Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP) que permitirá al mayor dependiente tener acceso a la ayuda de un profesional durante un tiempo determinado para desarrollar con autonomía aquellas actividades básicas que le supongan cierta dificultad. La cuantía mínima será de 448,35€/mes y máxima de 747, 25€.
Por último, en la Prestación Económica para Cuidadores en el Entorno Familiar (PECEF) y apoyo a cuidadores no profesionales, el Estado reconocerá una cuantía cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de parentesco. Esta prestación económica será reconocida cuando el familiar lleve más de un año prestando su ayuda o apoyo al mayor. La cifra económica como mínimo será de 341,55€/mes y cómo máximo de 445,40€ /mes.
Si estás interesado en recibir información sobre cómo proceder con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o cómo acceder a las ayudas económicas de STIMA para disfrutar de nuestros centros de día en Madrid, te invitamos a contactar con nosotros
Fuentes Consultadas:
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_dependencia
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia